Sucesiones y herencias

Abogada Carmen Campoy » Familia » Sucesiones y herencias

Asesoramos en todas las fases del proceso sucesorio: redacción y revisión de testamentos, tramitación de declaraciones de herederos, aceptación o renuncia de herencias, partición y administración del caudal hereditario, así como en las reclamaciones hereditarias e impugnaciones de disposiciones testamentarias. Ofrecemos un servicio integral para garantizar que la transmisión del patrimonio se realice conforme a la voluntad y la ley.

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¿Qué incluye nuestro servicio de sucesiones?

Atendemos tanto la gestión administrativa y fiscal de la sucesión como las cuestiones contenciosas: elaboración de testamentos y estrategias de planificación patrimonial, tramitación de la declaración de herederos cuando no existe testamento, aceptación o repudiación de la herencia, liquidación de deudas y cargas, partición del caudal hereditario y, si procede, impugnación de testamentos o reclamación de legítimas. Nuestro objetivo es facilitar el proceso y reducir costes y conflictos entre herederos.

¿Cuándo es necesario actuar?

  • Fallece una persona y no existe testamento claro o actualizado.
  • Existen dudas sobre la validez o la firma del testamento.
  • Hay desacuerdos entre herederos sobre la partición o valoración de bienes.
  • Necesitas aceptar o renunciar a la herencia y desconoces las consecuencias patrimoniales y fiscales.
  • Aparecen deudas del causante que afectan al patrimonio hereditario.
  • Quieres planificar la transmisión (testamento, legado, donaciones) para minimizar riesgos y cargas fiscales.

Cómo trabajamos: proceso en 4 fases

  1. Valoración inicial (48–72 h): analizamos la documentación (testamento, certificados de defunción, notas registrales, últimas voluntades) y proponemos la estrategia más adecuada.
  2. Tramitación administrativa (2–8 semanas): gestionamos la declaración de herederos, obtención de certificados registrales, liquidación fiscal y presentación de documentación ante Notaría, Registro y Administración tributaria.
  3. Partición y acuerdos: realizamos el inventario y la valoración de bienes, redactamos pactos de partición y, si procede, llevamos a cabo la partición judicial o notarial entre herederos.
  4. Reclamaciones e impugnaciones: en caso de conflictos (impugnación de testamento, reclamación de legítima, litigio por partición), preparamos las acciones judiciales necesarias y defendemos los intereses del cliente en todas las instancias.

También ofrecemos asesoramiento preventivo para ordenar la sucesión, reducir riesgos de conflicto y optimizar la carga fiscal mediante instrumentos válidos y seguros.

¿Cuándo conviene iniciar los trámites sucesorios?

Es recomendable iniciar los trámites tan pronto como sea posible tras el fallecimiento: la rapidez facilita la localización de la documentación, la valoración de bienes y el cumplimiento de obligaciones fiscales. En caso de posibles impugnaciones o deudas, actuar con prontitud preserva pruebas y derechos. Si se desea planificar la sucesión, conviene hacerlo con antelación para adaptar testamentos y mecanismos de transmisión a las circunstancias personales y familiares.

Consejo práctico: reúne desde el primer momento el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento (si existe), notas simples registrales, certificados bancarios y documentación sobre deudas y contratos para agilizar el expediente.

Preguntas frecuentes

El testamento recoge la voluntad del causante sobre la distribución de sus bienes. La declaración de herederos (ab intestato) es el trámite para identificar a los herederos legales cuando no existe testamento. Ambos procedimientos tienen efectos distintos y requieren documentación específica.

Sí. La renuncia a la herencia es una declaración formal que debe realizarse ante Notario y puede tener efectos fiscales y patrimoniales. Antes de renunciar conviene analizar si la herencia tiene deudas y evaluar alternativas como la aceptación a beneficio de inventario.

Las sucesiones están sujetas a la normativa fiscal aplicable (Impuesto sobre Sucesiones y otras obligaciones). La carga fiscal depende de la comunidad autónoma, del patrimonio heredado y del grado de parentesco. Asesoramos sobre las obligaciones y las posibles ventajas fiscales aplicables.

[accordion-item title=»¿Qué documentación necesito para iniciar la sucesión?»>

Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (si existe), notas simples registrales, certificados bancarios, DNI/NIE de herederos, y documentación sobre deudas y bienes. Con ello realizamos el inventario y la valoración inicial.

¿Tienes dudas sobre una sucesión o herencia? Solicita valoración.

Solicita una valoración de tu caso. Te indicaremos los documentos necesarios, la estrategia recomendada y los plazos a tener en cuenta. Respondemos en 48–72 horas.

Contacto

Casos reales (anónimos)

Caso S1: Declaración de herederos y partición notarial con acuerdo entre herederos: liquidación fiscal y adjudicación rápida de bienes.

Caso S2: Impugnación de testamento por falta de capacidad: demanda presentada y acuerdo favorable mediante mediación judicial.

Caso S3: Reclamación de legítima y partición judicial: reconocimiento parcial de derechos y ajuste patrimonial tras peritaje.

Recursos relacionados

Recomendación: conserva testamentos previos, notificaciones y documentación registral para facilitar la tramitación y proteger los derechos sucesorios.